jueves, 20 de enero de 2011

UNIDAD II ESTRUCTURA BANCARIA EN VENEZUELA

ESTRUCTURA BANCARIA DE VENEZUELA


A.     CONCEPTO: Es la que se encarga de financiar al sector productivo y al consumo de los agenta económico, cuya misión fundamental es captar recurso con la  finalidad otorgar créditos, y prestar toda una gama de servicios bancarios, requerido por el gobierno.
Esta conformada por los organismo público y privado, entre otras palabras los ente públicos están a cargo de supervisar y controlar las actividades de las instituciones bancaria y otras instituciones.

B.     CAMBIO RECIENTE EN EL MARCO JURIDICO.
El  3 de noviembre de 2001, bajo Decreto No. 1.526 se promulgada La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,  se autorizaba a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de crédito.
Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado.
Entre otras modificaciones  se incluyo la creación de los bancos de desarrollo y los bancos de segundo piso, dejando de operar las sociedades de capitalización.
El sistema bancario venezolano esta integrado de la siguiente manera:
Banca comercial y universal, Banco hipotecario, Banca de Inversión, Banca de desarrollo, Entidades de ahorro y préstamo, entre otros.
Para el 2009 debido a las irregularidades detectad en el sistema financiero venezolano por falta de liquidez hacia los ahorrista, se modifica el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que era hasta 10 mil bolívares fuertes en una primera etapa y fue aumentada hasta 30 mil bsf).

TIPOS Y NUMEROS DE INSTITUCIONES

SISTEMA BANCARIO
NÚMERO DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CAPITAL PRIVADO Y DEL ESTADO, SEGÚN SUBSISTEMA
30-11-10
PRIVADAS               DEL ESTADO          TOTAL
                                  
Banca Universal                                                                17                                4                      21
Banca Comercial                                                               7                                  -                      7
Banca con Leyes Especiales                                             -                                   5                      5
Banca de Desarrollo                                                          4                                  1                      5
Banca de Inversión                                                             1                                  1                      2
Empresas de Arrendamiento
Financiero                                                                              -                                   1                      1
Entidades de Ahorro y Préstamo                                    1                                  -                      1
Fondos del Mercado Monetario                                      1                                  -                       1
                                  
T O T A L                                                                             31                                 12                   43
                                  
 FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
 GERENCIA GENERAL DE REGULACIÓN - GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTADÍSTICO
 1_/ INCLUYE EN INSTITUCIONES DEL ESTADO EL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL
 2_/ BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, IMCP, BANAVIH, BANCOEX.    
 3_/ BANGENTE, BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, BANCO DEL SOL, BANCRECER, MI BANCO
 Y BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).



GRADO DE INSTITUCION BANCARIA

Según Bello Gonzalez (2002); “ se entenderá por grado de concentración la proporción del mercado controlada por cada tipo de institución bancaria o por cada banco en particular”.

Partiendo de este concepto tenemos que el mayor grado de concentración se encuentra en los Bancos Universales de capital privado, representando casi el 50% del total de la instituciones financieras del pais, ya que son bancos que brindan todos los servicios de la actividad bancaria venezolana.


ORGANISMOS DE SUPERVISION Y SUS FUNCIONES.

Los organismos de control bancario y financiero en Venezuela son:
·        Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN):
Según la Ley de Instituciones de Sector Bancario, la Superintendencia de Bancos debe ejercer  inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

·        Comisión Bancaria Nacional (CBN):
a) Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
b) Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela;
c) Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio.
d) Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional;
e) Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.
f) Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela;
g) Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual;
h) Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos correspondientes;
i) Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran:
j) Dictar su Estatuto.

·        Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la ejecución de acciones orientadas a la administración eficiente de los recursos y otros bienes de su propiedad. Así como ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras, todo ello conforme a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad en el Sistema Financiero Nacional.


MARCO REGULATORIO



LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS


En su artículo 1 establece la función de los bancos propiamente dicha que no es otra que la “intermediación financiera” y consiste en la captación de recursos, incluida las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos y financiamientos, e inversiones en valores….

En el articulo 2 establece el ámbito de aplicación de dicha ley, el cual aplicara para los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de desarrollo, de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos, así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Este articulo también expresa que la supervisión, inspección, vigilancia, regulación y control de estas instituciones, estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Por otro lado otro articulo que llama la atención es el nº 12 el cual habla de la “Inhabilidades” este establece que no podrán ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras:

·        Quienes ejerzan funciones publicas, salvo que se trate de cargos docentes o misiones de corta duración en el exterior…
·        Quienes hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme que implique privación de libertad mientras que dure esta…
·        Quienes hayan sido presidentes, directores, administradores, consejeros, asesores o comisarios de bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras intervenidos, estatizados o liquidados….

Tampoco podrán actuar como promotores de los bancos y damas instituciones financieras Las Sociedades de Corretaje de Títulos de Valores y Casas de Bolsa.

En cuanto a la reforma de aprobada en primera discusión en Noviembre del 2010 se establece:

  • El Sector Bancario como "servicio público", que le daría carácter de "utilidad pública" a todos los bienes involucrados en la actividad, debido a la "trascendencia e importancia" en el desarrollo y estabilidad del sistema financiero nacional.
  • Se exige una contribución de las instituciones bancarias de cinco por ciento de las utilidades antes de impuesto para financiar proyectos de consejos comunales.
  • Para incrementar el control de las operaciones del sector bancario privado nacional, se regula la apertura, el cierre o el traslado de oficinas o agencias en el territorio nacional y en el exterior.


LEY DEL MERCADO DE CAPITALES

La Ley de Mercado de Capitales regula la oferta pública de valores, estable los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.
Se exceptúa del ámbito de aplicación de ésta Ley, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y Préstamo.
Esta Ley creó la Comisión Nacional de Valores (CNV) , organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva de éste documento, conviene mencionar, como funciones de la CNV, las siguientes:
*     Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos por personas naturales ó jurídicas domiciliadas en Venezuela.
  • Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda ó Finanzas (en la actualidad) .
  • Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela.
  • Inscribir en el Registro Nacional de Valores, las emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez acordada la autorización a que hemos hecho referencia en los literales anteriores. La CNV podrá cancelar éste registro por causa debidamente justificada.
  • Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública.
  • Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.
  • Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las mismas, y
  • Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros ó no de una bolsa.

El mercado de capitales venezolano, desde principios de los años noventa, ha presentado un crecimiento y desarrollo, al mismo tiempo, que prácticamente ha sido inalcanzable para otras bolsas del mundo. Hay una oferta de mayor crecimiento de compañías que quieren participar cada día más en la Bolsa de Caracas, como bancos, empresas industriales, empresas de energía y hasta comerciales.
 A los mercados de capitales concurren los inversionistas (personas naturales o jurídicas con exceso de capital) y los financistas (personas jurídicas con necesidad de capital). Estos participantes del mercado de capitales se relacionan a través de los títulos valores, estos títulos valores pueden ser de renta fija o de renta variable.

Los Títulos de Renta Fija: son los que confieren un derecho a cobrar unos intereses fijos en forma periódica, es decir, su rendimiento se conoce con anticipación. Por el contrario,

Títulos de Renta Variable: son los que generan rendimiento o pérdida dependiendo de los resultados o circunstancias de la sociedad emisora y por tanto no puede determinarse anticipadamente al cierre del ejercicio social. Se denominan así en general a las acciones.

  Régimen impositivo de las transacciones en el mercado de capitales
Impuesto sobre las ganancias de capital: Los ingresos obtenidos por las empresas por enajenación de acciones, siempre que la operación se hiciere a través de una bolsa de valores domiciliada en el país, estarán gravados con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%) , aplicado al monto del ingreso bruto de la operación.
En relación con las ganancias de capital obtenidas como consecuencia de la negociación de títulos de renta fija, opera una retención del impuesto sobre la renta por parte de los deudores ó pagadores de enriquecimientos brutos por dicho concepto, de acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas residentes ó personas jurídicas no residentes.
En éste sentido, si se trata de personas naturales residentes, los intereses que paguen las personas jurídicas ó naturales y las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan una retención del 3%. En éste mismo supuesto y en el caso de personas naturales no residentes, la retención será del 20%.
Ahora bien; si se trata de personas jurídicas domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de retención será del 5%.
Por último, en el supuesto relativo a personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la retención del impuesto se le hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago ó del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

*15% hasta el monto de 2. 000 unidades tributarias.

*22% entre 2. 000 a 3. 000 unidades tributarias, y

*34% por el monto que excede las 3. 000 unidades tributarias.

Las operaciones de compra y venta de acciones en la Bolsa están exoneradas del ISRL, pero pagan un porcentaje de comisión al corredor, dependiendo de la cantidad de la operación, un monto también muy pequeño de registro de la transacción y están pechadas por el IVA.



1 comentario:

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